viernes, 15 de octubre de 2010

DESARMANDO UNA BOMBA DE TIEMPO

viernes, 15 de octubre de 2010

Pagina/12 - Leandro Teysseire

Por Raúl Dellatorre - pagina/12


Ni equitativa ni progresista. Las inconsistencias del proyecto votado en el Congreso –y vetado en el Ejecutivo– para reformar el sistema de cálculo de las jubilaciones instalaba, objetivamente, una bomba de tiempo dentro del actual sistema previsional. Tal como quedó redactado y se votó en su versión final, el proyecto iba mucho más allá de darle movilidad a la jubilación atándola al salario mínimo, establecido en su primer artículo. Pero la cara oculta aparece en los artículos 5, 6 y 7, que definían actualizaciones y pagos retroactivos de ajustes a jubilados bajo distintos regímenes, y en el siniestro artículo 12, cuya pretensión de obligar a la Anses a malvender sus tenencias accionarias lo convertía en una pieza maestra de una estafa al Estado, tal cual lo expuso ayer la presidenta Cristina Fernández al anunciar el veto.

Si la elevación de la jubilación mínima al 82 por ciento del salario mínimo suponía una mayor erogación anual de 20 a 25 mil millones de pesos, según los cálculos más conservadores –Proyecto Sur, Instituto Ceil-Piette–, el impacto de los tres artículos (5, 6 y 7) que establecen la recomposición de haberes no es mencionado, en general, por ninguno de los participantes en el debate político. Sin embargo, su incidencia sería semejante o mayor a la producida por la suba del piso.

Los artículos 5 a 7 toman como referencia tres fallos de la Corte Suprema por recálculo de jubilaciones, resueltos para casos particulares, y los generaliza. Son los fallos conocidos como “casos” Eliff, Sánchez y Badaro, respectivamente.

- Por el primero (art. 5), se dispone una actualización de haberes desde el 1º de abril de 1991 hasta la fecha de jubilación, por el índice de salarios básicos de la Industria y la Construcción, que elabora el Ministerio de Trabajo. Es decir, recalcula el haber inicial del jubilado.

- El segundo (art. 6) resuelve un ajuste de los haberes percibidos entre el 1º de abril de 1991 y el 30 de marzo de 1995, según el índice de remuneraciones. Es decir, establece un ajuste retroactivo para ese período de cuatro años, según la variación del índice desde entonces hasta la actualidad.

- El tercero (art. 7) fija otro ajuste, en los haberes correspondientes al período 1º de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2006 (cinco años), según la variación del índice de salarios del Indec. Otro ajuste retroactivo por actualización desde dichas fechas hasta el presente.

Eso sí: mientras que el nuevo cálculo del mínimo por el 82 por ciento del SMVM debía aplicarse a los 30 días de la promulgación de la ahora frustrada ley, para abonar los haberes recompuestos por los tres artículos citados se fijaba un plazo más amplio: 120 días corridos desde la promulgación.

El impacto global de los tres sistemas de recálculo es difícil de mensurar, pero golpearía en lo inmediato (120 días) en la forma de una fuerte transferencia de recursos (¿se hubiera permitido pagarlo en bonos?). Para adelante, quedaría establecida una franja de jubilaciones con alto nivel de ingresos, probablemente de decenas de miles de beneficiarios, fuertemente diferenciados de quienes se encuentren en el piso jubilatorio. El Ceil-Piette estima, globalmente, una transferencia en un solo ejercicio anual de entre 20 y 40 mil millones de pesos en favor de sectores pasivos de ingresos medios y altos, “no de los más vulnerables”.

Esta suerte de resolución “mágica” de todos los reclamos judiciables, extendiendo el beneficio obtenido en tres demandas al conjunto de los jubilados en situación parecida no sólo genera una carga inmediata que puede perforar el sistema previsional sino que genera una situación privilegiada para un número importante de beneficiarios de importantes sumas retroactivas y con un nivel de ingresos marcadamente alejado de los que cobran la mínima.

Más allá de la justicia o no de los reclamos de actualización, lo cuestionable es que se establezca por ley la prioridad del cobro inmediato de esos créditos y el ajuste de sus haberes, a costa del fondo de garantía previsional y poniendo en riesgo el sistema. Porque esta parte del costo para las arcas públicas, por afuera del impacto de la suba del piso jubilatorio, no es mencionada por ninguno de los diputados y especialistas que titulan sus argumentaciones con la muletilla “la plata está”.

No es todo. Hay otro aspecto del proyecto impulsado por el arco opositor de similar gravedad. Es el contenido del artículo 12, que les pone techo a los valores que puede acumular el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del régimen previsional: no podrá superar las erogaciones por prestaciones anuales de la Anses.

Ayer, Cristina Fernández hizo referencia a las especulaciones y trampas a que podría llevar la obligación impuesta a la Anses de “desinvertir” parte de sus activos bursátiles: salir a vender una cantidad de acciones que supera varias veces la magnitud que se negocia diariamente en el mercado de esas mismas empresas equivale a “rifarlas”. ¿Y quién más interesado que los accionistas mayoritarios de la propia empresa en comprarlas a precio de liquidación? “Una nueva estafa contra el Estado”, calificó Cristina. Sería difícil negar que ése sería el resultado, más allá de las intenciones de los autores e impulsores del proyecto.

Un último aspecto del proyecto vetado, no menos trascendente. El Ejecutivo convirtió, desde la extinción de las AFJP, al Fondo de Garantía de Sustentabilidad en una herramienta dinámica para promover inversiones, fondear líneas de crédito subsidiadas y cumplir un rol activo en la economía para alentar el crecimiento, el empleo y el consumo. Es lo que la capitalización en manos de las AFJP nunca hizo, pese a las promesas de Domingo Cavallo cuando hizo parir el sistema privado de jubilaciones. El FGS apuesta a inversiones rentables a largo plazo que le devolverían recursos para hacer frente a las obligaciones de pago de haberes en años siguientes. El artículo 12 apunta directamente a romper esta lógica, este papel de la Anses: limita su nivel de capitalización y reduce el giro de sus operaciones a un año. Va en contra de la política activa del Estado, en contra de la dinámica de la inversión pública, en contra de la promoción mediante estos fondos de las operaciones y apuestas de largo plazo. Es esperable de la oposición de derecha, devotos de los beneficios de “achicar el Estado”. Menos esperable de la oposición de centroizquierda. Pero, otra vez, ambos entraron y salieron del debate de la mano.

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