La corte Suprema de Justicia el día de hoy en el fallo M.729XLIV declara la inconstitucionalidad de los decretos 1002/89 y 2745/90 firmados en su momento por el Presidente Menem favoreciendo a los señores Martinez de Hoz y Harguindeguy.
Yo por mi parte me pondria muy feliz ver a este señorito en la carcel, por su accionar y el de toda su familia a lo largo de la historia Argentina.
Fallo entero:
"Martínez de Hoz, José Alfredo s/ recurso de inconstitucionalidad de los decretos n°1002/89 y 2745/90"
S.C. M. 729; L. XLIV
Procuración General de la Nación
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S u p r e m a C o r t e :
I
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los decretos de indulto n° 2745/90 y n°1002/89 y la nulidad de los actos procesales realizados en consecuencia (fs. 115/141). Contra ese pronunciamiento, las defensas de José Alfredo Martínez de Hoz y Albano Eduardo Harguindeguy interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs. 147/167 vta. y 168/188 vta., respectivamente), que fueron concedidos (fs. 260/261 vta.).
II
A mi entender, concurren en el sub lite condiciones análogas a las presentadas en S.C., V 300, L. XLIV, "Videla, Jorge Rafael s/recurso de inconstitucionalidad de los decretos n° 1002/89 y 2745/90", respecto del que se ha dictaminado en el día de la fecha.
Por lo tanto, sobre la base de las consideraciones allí expuestas, a cuyos términos y conclusiones remito en razón de brevedad, opino que V.E. puede declarar formalmente improcedentes los recursos extraordinarios deducidos, sin perjuicio de remitir nuevamente las actuaciones a la instancia de origen, para que las defensas puedan ejercer sus derechos mediante el recurso correspondiente ante el tribunal intermedio, habilitándose a tal efecto los plazos pertinentes.
Buenos Aires, 26 de junio de 2009.
Es copia fiel Luis Santiago González Warcalde
-2-
M. 729. XLIV.
Martínez de Hoz, José Alfredo s/ recurso de inconstitucionalidad de los decretos 1002/89 y 2745/90.
Año del Bicentenario
-3-
Buenos Aires, 27 de abril de 2010
Vistos los autos: AMartínez de Hoz, José Alfredo s/recurso de inconstitucionalidad de los decretos 1002/89 y 2745/90".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las examinadas y decididas en la
causa V.300.XLIV AVidela, Jorge Rafael s /recurso de inconstitucionalidad de los decretos 1002/89 y 2745/90", sentencia de la fecha, a cuyas consideraciones y conclusiones se remite por razones de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal ante esta Corte Suprema, se declara procedente el recurso extraordinario, con el alcance indicado y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. RICARDO LUIS
LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.
ES COPIA
Recurso extraordinario interpuesto por los Dres. Carlos Hernán Franco (defensor de José Alfredo Martínez de Hoz) y Perla Irene Martínez de Buck (Defensora Oficial de Albano Eduardo Harguindeguy).
Traslado contestado por Luis Hipólito Alem (Subsecretario de Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación), por el Fiscal Federal Federico Delgado y por el Dr. Gustavo E. Kollmann, en su carácter de Defensor Público Oficial.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal CSala IIC.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 de la Capital Federal.
Lectura Poesía
Hace 1 mes
1 comentarios:
A esto también hay que cantarle "Menem lo hizo", esa canción me parece que va a ser eterna si seguimos investigando.
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